Friday, September 4, 2026 · Ocean Shipping & Ports
Márgenes de los radares en España: cuándo puede empezar una multa
Noted by José Miguel Fernández Gómez · 520 reads
Los márgenes dependen del tipo de radar y del límite de velocidad; un equipo móvil inmóvil puede recibir el trato de uno fijo.


El tipo de radar y el límite de la vía determinan qué tolerancia se aplica al medir la velocidad. Para conductores y gestores de flotas, esa diferencia puede cambiar la velocidad a partir de la cual se inicia una sanción y, en ciertos casos, el cálculo de la multa.
La Dirección General de Tráfico emplea radares fijos, móviles y de tramo para controlar la velocidad en carretera. Las tolerancias descritas aquí varían según el equipo y, para algunos dispositivos nuevos, según si han superado la fase de evaluación de conformidad. Por eso, conocer una cifra general no basta para interpretar todos los casos.
El control de la velocidad es uno de los objetivos de la Dirección General de Tráfico. Los radares pueden operar durante todo el año, aunque el margen aplicable no es idéntico para todos. La norma publicada en el BOE recoge los errores máximos permitidos según las características del cinemómetro y las condiciones de uso.

Qué tolerancia se aplica a los radares fijos
En vías con un límite igual o inferior a 100 km/h, el margen indicado para un radar fijo es de 5 km/h. Si el dispositivo es nuevo y todavía está en la fase de evaluación de conformidad, el margen baja a 3 km/h. En carreteras con límites superiores a 100 km/h, se aplica una tolerancia del 5%; durante esa fase de evaluación, el porcentaje señalado es del 3%.
La diferencia entre un margen expresado en kilómetros por hora y uno porcentual importa al calcular el resultado. Por ejemplo, con un límite de 90 km/h, el margen habitual citado para un radar fijo sitúa el inicio de las sanciones en 95 km/h. La excepción para equipos nuevos en evaluación puede modificar ese umbral.
En los límites superiores a 100 km/h, el porcentaje se aplica a la velocidad registrada por el radar para calcular la velocidad corregida que sirve para determinar la sanción. La explicación atribuida a Dvuelta señala que se resta el margen más favorable a la persona sancionada, en aplicación del principio in dubio pro reo. Así, para una vía limitada a 120 km/h, el texto indica que circular a 126 km/h o menos no daría lugar a una sanción.

La referencia normativa citada para estos márgenes puede consultarse en el texto publicado en el BOE. La aplicación concreta depende de la velocidad registrada, del límite de la vía y de la clasificación del equipo. En una revisión de una sanción, esos datos son más útiles que asumir que todos los radares tienen la misma tolerancia.
La diferencia entre un radar móvil en marcha y uno inmóvil
Para los radares móviles, el margen general descrito es de 7 km/h en vías con límite de hasta 100 km/h, y del 7% cuando el límite supera esa velocidad. Si el aparato todavía está en la fase de evaluación de conformidad, los márgenes indicados son de 5 km/h o del 5%, según corresponda.
Hay una distinción que puede ser relevante para las multas en carreteras con límites superiores a 100 km/h: un radar móvil instalado en un trípode en el arcén, o sujeto a otro soporte, y que permanece inmóvil puede considerarse fijo. Esa interpretación se vincula a la Sentencia 184/2018 del Tribunal Supremo, de 17 de abril. Al cambiar la clasificación del aparato, también puede cambiar el margen usado para calcular la sanción.

La diferencia no siempre cambia el resultado: en carreteras de hasta 100 km/h, los márgenes indicados para radares fijos y móviles son distintos, pero la reclamación descrita en la fuente se centra especialmente en vías de más de 100 km/h, donde los porcentajes son diferentes. Según las circunstancias, aplicar el margen de un radar fijo puede reducir la cuantía o afectar a la pérdida de puntos. La sentencia no elimina la necesidad de comprobar cómo estaba colocado y operaba el equipo en el caso concreto.
Para conductores profesionales y operadores de flotas, la lectura práctica es sencilla: ante una sanción, conviene revisar el límite de la vía, la velocidad registrada, el tipo de radar y si el dispositivo estaba inmóvil sobre un soporte. Esos elementos permiten identificar qué margen corresponde antes de valorar el cálculo.
Fuente: Autopista.
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